Año 1844, bando del Alcalde de Córdoba José María Conde Caballero para que se controle a aquellos oficios que no respetan no trabajar los días de fiesta y en los que hay solemnes procesiones, facultando a los Tenientes de Alcalde para que a través de los Comisarios y los Agentes de la Autoridad sancionen a quien no lo respete. Archivo Municipal de Córdoba C 1158/33

Año 1844, 17 de mayo, el Alcalde Constitucional D. Jose Illescas y Cárdenas decreta disposiciones para los vendedores, encargando el auxilio de la Seguridad Pública y de los Dependientes de Policía Urbana. Archivo Histórico Municipal de Cordoba C - 1158/31.
Año 1844, el Alcalde ordena que los perros vayan con bozal debido a los casos de rabia que se estaban produciendo. Archivo Histórico Municipal de Cordoba C - 1158/32.
Año 1844, el Alcalde José María Conde Caballero ordena que los días de fiesta y solemnidades se descanse. Archivo Histórico Municipal de Cordoba C - 1158/33.
Año 1845, 11 de febrero El Alcalde Constitucional José María Conde encarga a los Tenientes de Alcalde y a los Empleados de Protección y Seguridad la vigilancia de los montes y las arboledas.
Archivo Histórico Municipal de Córdoba C - 1158/40.
Año 1945, un perro con la rabia llegado desde Villafranca esta en la ciudad de Córdoba, se ordena a todos los vecinos que tengan perros con síntomas de la enfermedad que lo comuniquen, asi como que los mantengan recogidos. AHMC C-1158/41
Año 1846, 31 de mayo, el Alcalde Interino Francisco de Paula Portocarrero emitieron este bando en relación a las corridas de toros , en el se encarga a los Dependientes Municipales y los del ramo de la Protección y Seguridad Pública para que velen por el buen funcionamiento del espectáculo. Archivo Histórico Municipal de Córdoba C-1158/44.
Año 1846, instrucciones a los dependientes de la municipalidad de la rama de la seguridad, en relación con las corridas de toros. AHN C/1158/48
Año 1848, bando encargando a los Dependientes Municipales para la vigilancia y control que a los perros que no lleven bozal se les retire a sus dueños, todo ello debido a la posibilidad de contraer la rabia. AHM C/1158/49.
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